herencia y testamentos - herencia yacente
Actuación ante los acreedores en una herencia yacente.

Los acreedores pueden reclamar la herencia yacente. Uno de los inconvenientes que se plantea se refiere al hecho de determinar si los acreedores de una herencia tienen que soportar esa situación de interinidad, de patrimonio sin titular, que representa la herencia yacente. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que una herencia yacente puede ser demandada y que, debido a que la interinidad en su titularidad, impone la necesidad de que haya personas encargadas de su administración (a través de albaceas o administradores testamentarios o judiciales) con facultad para actuar en distintos procesos judiciales.

Legislación relacionada con una herencia yacente.

El artículo 6.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que las masas patrimoniales, como la herencia yacente, tienen capacidad para ser parte en los Tribunales, compareciendo a través de sus administradores. Esto significa que los acreedores del fallecido pueden ir contra la herencia yacente. En los procesos ante los tribunales civiles, pueden ser parte las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan de forma transitoria de titular, o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración. En cuanto a la administración del caudal hereditario es indispensable en todos los supuestos que pueden identificarse como herencia yacente y en concreto, los siguientes artículos dicen:

  1. Artículo 801 del Código Civil: si el heredero fue instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse.
  2. Artículo 965 del Código Civil: la institución de heredero a favor del nasciturus. En el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se tenga la certeza de que este no tendrá lugar, se proveerá a la seguridad y administración de los bienes en la forma establecida para el juicio necesario de testamentaría.
  3. Artículo 1020 del Código Civil: el juez podrá proveer, a instancia de la parte interesada, durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a la administración y custodia de los bienes hereditarios.

Contamos con abogados y gestores expertos en herencias que pueden ayudarle en su caso concreto previa cita.

¿Qué es una herencia yacente?

La herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio de la persona que ha fallecido, desde el momento en que se produce el acontecimiento, hasta la aceptación de la herencia una vez conocido el testamento, por parte de los presuntos herederos. Le ayudamos con los trámites de su herencia yacente a fin de dar continuidad al patrimonio heredado mientras se pueda determinar quien va a ser el titular final de la herencia. Se trata de una situación que no es permanente si no transitoria. Puede ocurrir que no haya  aceptación de la herencia porque usted como heredero no se hubiera pronunciado sobre la aceptar o no la misma. En todo caso es necesaria  la administración y custodia de los bienes y derechos hasta que sean aceptados por usted como heredero. El encargado de esta administración debería haber sido designado en el  testamento, mediante nombramiento de un albacea o similar. Si no hay nadie que se haga cargo, serán los órganos judiciales pertinentes los que determinarán la forma de salvaguardar los bienes del finado. Pida una consulta con un  gestor administrativo o abogado para estudiar su caso concreto.

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