Transferencia de coche en la DGT Gestoría Magaz - documentacion transferencia coche

Contrato de compra venta del coche.

A la hora de vender o comprar el vehículo a un particular, es necesario hacer un contrato, incluso cuando los intervinientes sean amigos o familiares. Este documento servirá después para hacer el cambio de titularidad. Y es recomendable no entregar el coche hasta el momento de tener el contrato firmado. Conviene comprobar en la Jefatura de Tráfico que el coche no tiene multas o impuestos sin pagar.
En él deben figurar datos como el nombre y los apellidos, el NIF y el domicilio del comprador y el vendedor, la clase, la marca y el modelo del vehículo, la matrícula, el número de bastidor y el dinero que se paga por él. El vendedor debe asegurar que no hay sobre el vehículo gravámenes, impuestos o multas impagadas, que podrían recaer sobre el nuevo propietario.
En todo caso, conviene comprobar las cargas ocultas en la Jefatura de Tráfico antes de adquirir el coche, pidiendo un informe de vehículo antes de hacer la transferencia en la gestoría ó incluso antes de comprar el coche sería mejor.
Otro aspecto a tener en cuenta es la hora a la que se entrega el vehículo. Conviene que figure en el contrato de manera exacta (horas y minutos), porque las multas de los radares fijos llegarán a nombre del anterior propietario mientras no se produzca el cambio de titularidad. Cada una de las partes se quedará con una copia firmada por los dos intervinientes y se adjuntará una copia del DNI del comprador y el vendedor.
A la persona que ha adquirido el vehículo le corresponde realizar los trámites para obtener el cambio de titularidad. Debería hacerlo en un plazo máximo de 15 días y remitir una copia del permiso de circulación al vendedor para que conste que ya no está a su nombre.
Trámites para el cambio de titularidad
Cuando el coche se ha adquirido en una tienda de compraventa de vehículos, es la empresa la que, en general, se encarga de llevar a cabo las gestiones e inscribir el coche a nombre del comprador en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. El establecimiento entrega, en este caso, la Tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos y el permiso de circulación con el nombre del nuevo dueño. Si el vehículo se ha adquirido a un particular, el comprador tiene que hacer las gestiones en la delegación de Hacienda de su comunidad y en la de Jefatura de Tráfico. Necesita el contrato de compraventa, una fotocopia del DNI del anterior dueño, la tarjeta ITV, el permiso de circulación del vehículo, la solicitud de transmisión y el justificante de pago del impuesto municipal correspondiente al año anterior.
En Hacienda Por la transmisión del vehículo hay que pagar un 4% de su valor en Hacienda. El comprador tiene que ir al departamento de Hacienda de su comunidad autónoma y pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620). Las personas que tengan su domicilio fiscal en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Cataluña, Baleares, Madrid y Murcia pueden hacer el trámite por Internet. En este caso recibirán un Código Electrónico de Transferencias (CET) que sirve para acreditar que el titular ha cumplido con su obligación fiscal.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es del 4% sobre el valor del vehículo, aunque puede variar en algunas regiones. Cada año, se publica en el BOE una orden con los precios medios de venta aplicables en la gestión de este impuesto. Con estos datos, en función del modelo y la antigüedad, en Hacienda determinan el importe que paga el ciudadano.
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