Declaracion iva

El nuevo plazo dado para la opción de la elección del régimen especial del criterio de caja para el ejercicio 2014 tendrá lugar hasta el 31 de marzo del 2014, siendo efectivo en el periodo de liquidación que se inicie posteriormente a la fecha en que se lleve a cabo la opción. Anteriormente el criterio de devengo  tenía en cuenta únicamente la fecha de creación de la factura. Surgen preguntas como que cual es el criterio de caja en el IVA. Pues es el sistema por el cual,  tributarás por el IVA de tus facturas de ingresos cuando efectivamente las cobres. Por contrapartida, no podrás deducirte el IVA de tus facturas de compras o gastos hasta que las pagues. Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 puede aplicar el criterio de caja si el volumen anual de las operaciones de la empresa no supera los 2.000.000 € y los cobros en efectivos respecto a un mismo destinatario en un mismo año natural no superan los 100.000 €. En el año 2015 continuará tributando con el criterio de caja si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000 €, los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.000 € y no renuncia al régimen. Sólo tributarás por las cuotas del IVA de tus facturas de ingreso que hayas cobrado. Si tienes cobros parciales del importe de la factura, se considera como cuota del IVA el importe proporcional y también Podrás deducirte las cuotas del IVA de aquellas facturas que hayas pagado a tus proveedores.

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